Impuestos ·

Al vender un inmueble en Paraguay, la escribanía retiene el 2,4 % del precio

Cuando una persona física vende un inmueble, el escribano retiene el impuesto en la escritura: el 8 % sobre el 30 % del valor de la operación, es decir, un 2,4 % del precio.

Según la Resolución General N.º 42/2020 de la DNIT, el escribano público es agente de retención del Impuesto a la Renta Personal por Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) cuando un vendedor persona física residente transfiere un inmueble, ya sea por compraventa, permuta, dación en pago o cesión onerosa de derechos. La retención se hace en el momento de la escritura y alcanza el total del impuesto.

El cálculo toma como base el 30 % del valor total de la operación y aplica la tasa del 8 % que fija la Ley 6380/2019. El resultado es una retención efectiva del 2,4 % sobre el precio. La DNIT también contempla la opción de tributar sobre la ganancia real, restando el costo de adquisición, y otras reglas para las empresas, los loteos y las ventas a plazo.

Qué significa para el inversionista

Para quien vende, esta retención sale del dinero que efectivamente recibe. Por eso conviene definir el precio de publicación partiendo de lo que se quiere recibir y sumar los costos de la operación, en lugar de descubrirlos el día de la escritura.

Cada caso puede tener matices, según quién vende y cómo se cobra. Si estás evaluando vender o comprar en Paraguay, conversemos y lo revisamos con tu escribanía o con un contador antes de decidir.

Fuente

Fuente oficialDNIT — Resolución General N.º 42/2020 (retención de escribanos públicos), publicado el 9 de marzo de 2020.

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Aviso

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